Dictamen N° 23/2026
N° IN23 Fecha: 29-07-2026 Esta Contraloría General, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, ha estimado pertinente impartir instrucciones en relación con el día del funcionario municipal y el día de la atención primaria de salud. I. Antecedentes generales Sobre el particular, cabe señalar que el decreto N° 2.118, de 1997, del Ministerio del Interior, en su artículo único, instituyó el 28 de octubre de cada año como el "Día de los Funcionarios Municipales". Al respecto, es dable recordar que en la fundamentación de dicho acto administrativo se deja expresa constancia que las municipalidades constituyen corporaciones encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local, siendo por esencia prestadoras de servicios y responsables de asegurar la participación de la población en el desarrollo económico, social y cultural. Agrega, que ese homenaje a los funcionarios municipales se vincula con la importante contribución histórica y futura que realizan para el desarrollo de las comunas, correspondiéndoles un rol preponderante en cuanto a su capacidad y entrega para el logro de los objetivos institucionales, cumpliendo, en muchos casos, funciones en condiciones difíciles, en lugares aislados del país, lo que generalmente implica un gran sacrificio personal. Por su parte, de conformidad con el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 18.695, las municipalidades constituyen corporaciones encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar la participación de la población en el desarrollo económico, social y cultural. Añade el artículo 4°, letra b), de ese cuerpo legal, que los municipios, en el ámbito de su territorio, están habilitados para desarrollar funciones vinculadas con la salud pública. Enseguida, con arreglo al artículo 38, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979, según su texto original, y a lo dispuesto el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior -que reglamentó aquel precepto-, las municipalidades tomaron a su cargo la administración de los servicios de atención primaria, que con anterioridad ejercía el Ministerio de Salud. Luego, por medio de la resolución exenta N° 354, de 2008, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, se estableció que el 6 de septiembre de cada año será el “Día de la Atención Primaria de Salud”, con el objeto -según indica su considerando 6°- de reconocer el trabajo y entrega de los equipos que integran esa base del sistema sanitario nacional, dada la labor que realizan en beneficio de la salud de la población. En este contexto, el dictamen N° 16.903, de 2017, concluyó que la institución de un día del año como es la celebración del “Día de la Atención Primaria de Salud” corresponde al ámbito de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, prevista en el artículo 32, N° 6, de la Constitución Política, por lo que debe ser aprobado por decreto supremo expedido a través de la cartera ministerial respectiva. En cumplimiento de lo anterior, a través del decreto N° 15, de 2025, del Ministerio de Salud, se estableció el 6 de septiembre de cada año como el “Día de la Atención Primaria de Salud” (APS). Esto, en consideración a la imprescindible labor de los funcionarios que prestan servicios en la red de APS, con el fin de reconocer el trabajo y entrega de los equipos que integran esta base del sistema sanitario nacional, de acuerdo con lo establecido en la fundamentación del acto jurídico. II. Sobre los gastos en que pueden incurrir los municipios con motivo de las conmemoraciones ya indicadas Como se puede apreciar, el “Día de los Funcionarios Municipales” y el “Día de la Atención Primaria de Salud”, por estar precisamente instituidos como fecha de homenaje o aniversario en reconocimiento de los servidores que laboran en los municipios y en la APS, configuran una festividad con una clara connotación nacional, desde el instante en que esa celebración fue establecida en beneficio de todos los servidores y servidoras municipales del país (aplica dictamen N° 48.539, de 2007). De esta manera, dicha conmemoración se relaciona con los fines de las entidades edilicias, por lo que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 16.903, de 2017, no se advierte inconveniente en que los municipios puedan realizar actividades institucionales como parte de dicho homenaje, e incurrir en gastos -pertinentes y enmarcados en el principio de legalidad- con ocasión de aquella, en la medida, por cierto, que respecto de estos últimos se cumpla cabalmente con el ordenamiento vigente. Asimismo, resulta pertinente tener en cuenta que, de acuerdo con el artículo 56 de la ley N° 18.695, “El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento”. En armonía con lo anterior, en las actividades relativas a las conmemoraciones aludidas, el municipio deberá tener especialmente presente el deber de dar efectivo cumplimiento al principio de continuidad de la función pública, previsto en el artículo 3° de la ley N° 18.575, siendo imperativo mantener el normal funcionamiento del servicio en beneficio de la comunidad (aplica dictamen N° 16.903, de 2017). Además, deberá observar lo indicado en el inciso primero del artículo 52 de la ley N° 18.575, que establece que las autoridades de la Administración del Estado y sus funcionarios deben dar estricto cumplimiento al principio de probidad, el cual, según su inciso segundo, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. A continuación, su artículo 62 consigna las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad, señalando en su N° 5 la acción de “Solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza”. Ese mismo numeral exceptúa de esta prohibición los donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestación de cortesía y buena educación. En este contexto, el municipio podría incurrir en gastos que estén dentro de los referidos donativos oficiales y protocolares, y aquellos que autoriza la costumbre como manifestación de cortesía y buena educación, a fin de reconocer a los funcionarios en el día en que se conmemora su labor. En todo caso, es menester advertir que los desembolsos para las celebraciones en análisis deben reunir las condiciones de austeridad, proporcionalidad y economicidad, ajustándose estrictamente al presupuesto anual con que cuenta el municipio, sin que resulte admisible incurrir en gastos desproporcionados en la materia, teniendo especialmente presente las múltiples obligaciones y servicios que debe cumplir la entidad edilicia en favor de toda la comunidad y su disponibilidad presupuestaria para tal fin. Por último, debe anotarse que cada egreso en que incurra la municipalidad con motivo de la referida conmemoración debe imputarse por separado al rubro presupuestario que corresponda, según su naturaleza. En tal sentido, a título meramente ilustrativo o ejemplar, en el evento de que la municipalidad incurriere en gastos por concepto de compra de alimentos o de servicios generales, entre otros, deberá imputarlos al ítem y asignación que corresponda del subtítulo 22 (aplica dictamen N° 50.695, de 2008). Ahora bien, si los desembolsos se realizan con cargo al subtítulo 22, ítem 12, asignación 003, relativa a “Gastos de Representación, Protocolo y Ceremonial”, estos deben cumplir con los requisitos aplicables, es decir, los gastos pertinentes sólo podrán realizarse con motivo de celebraciones que guarden relación con las funciones del organismo respectivo y a los cuales asistan autoridades superiores del Gobierno o del Ministerio correspondiente (aplica dictamen N° E528981, de 2024). Finalmente, se instruye a las municipalidades para que aseguren la debida y oportuna publicidad de las presentes instrucciones, y para que, en el marco de sus deberes de control jerárquico respecto de sus subalternos, adopten todas las medidas necesarias a fin de que se dé íntegro cumplimiento a las mismas en el marco de las celebraciones de los días a los que se ha hecho mención y otros análogos, lo que podrá ser fiscalizado por esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)