Dictamen N° 22/2026
N° IN22 Fecha: 28-07-2026 Esta Contraloría General, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ha estimado pertinente impartir instrucciones en relación con diversos aspectos relativos a la contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición de residuos sólidos domiciliarios (RSD), por parte de las municipalidades y de las asociaciones de municipalidades. I. Aspectos generales El inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone que, tratándose de las bases de licitación de los servicios de recolección, transporte y disposición de RSD, las municipalidades deberán sujetarse a los contenidos mínimos que para ellas establezca un reglamento expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública -aprobado por el decreto N° 316, de 2022-, de acuerdo con la tipología de municipios determinados en tal reglamento, salvo en lo referente a mejores condiciones de empleo y remuneración reguladas por dicho artículo. Añade esa norma, que las bases de licitación y las adjudicaciones deberán ser sometidas al trámite de toma de razón por la Contraloría General de la República. En atención a que, por expreso mandato legal, deben someterse a toma de razón tanto las referidas bases de licitación como la adjudicación del concesionario, sin que el legislador haya fijado un monto mínimo al efecto, cumple con señalar que la obligación en comento abarca a todos esos procesos sin importar su cuantía (aplica dictamen N°E377063, de 2023). A su vez, resultan aplicables a dichas contrataciones, en subsidio, las normas del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886. Asimismo, el acto administrativo aprobatorio del trato directo de los servicios de recolección, transporte y disposición de RSD, se encuentra sujeto al trámite de toma de razón, el que, al igual que toda contratación directa, debe necesariamente invocar alguna de las causales establecidas por el legislador para acceder a esa modalidad excepcional, describir la situación fáctica que configura esa causal y acompañar los antecedentes que den cuenta de las circunstancias descritas (aplica dictamen N° E370767, de 2023). A su vez, el dictamen N° D280, de 2026, ha precisado que, tratándose de procesos relativos a los servicios de recolección, transporte y disposición de RSD efectuados por asociaciones de municipalidades, los actos administrativos que aprueben tanto las bases administrativas como la adjudicación, así como las contrataciones efectuadas mediante trato directo, deben regirse por la anotada ley N° 19.886 y ser sometidos al trámite de toma de razón. II. Ingreso del acto administrativo afecto a toma de razón por ventanilla única El acto administrativo que se remite a tramitación ante esta Contraloría General deberá ser ingresado a través de ventanilla única, siguiendo las instrucciones de uso de dicha plataforma, disponibles en el link https://www.ceacgr.cl/CEA/pdf/recursos-educativos/induccion-ventanilla-unica/Manual-ventanilla-unica-CGR.pdf , procurando especialmente que en el apartado “Identificación del documento”, se consigne que el “Tipo de Documento” corresponde a un “Decreto” y que el número y la fecha ingresados coincidan con el archivo electrónico cargado como “Documento a Trámite”. Por su parte, en “Adjuntar Antecedentes” se deben acompañar todos los antecedentes que sirvan de fundamento al acto, tales como el certificado de disponibilidad presupuestaria -en el caso de las adjudicaciones y de los contratos celebrados por trato directo-, informe del análisis técnico y económico, entre otros. Respecto a dichos documentos, el certificado de disponibilidad presupuestaria deberá ser elaborado en base al formato disponible para su utilización en el apartado “Nuestros productos” del sitio web institucional, conforme con lo dispuesto en el instructivo N° IN4, de 2026, de esta Entidad de Control. A su vez, los actos administrativos aprobatorios de documentos -como bases administrativas o contratos-, deberán transcribir de manera íntegra en el texto de estos. III. Sobre la oportunidad para disponer la licitación de los servicios requeridos Las municipalidades deberán adoptar los resguardos que resulten pertinentes en orden a efectuar los llamados a licitación correspondientes con la mayor anticipación posible, evitando dilaciones que lleven a que no puedan concretarse licitaciones a la data en que se requiere iniciar los servicios contratados (aplica dictámenes N°s. 73.491, de 2011 y 45.050, de 2017). Lo anterior, es especialmente exigible considerando que los contratos relacionados a los RSD se celebran por periodos prolongados, lo que debiera permitir la preparación de una nueva licitación con una anticipación adecuada. En caso de producirse retrasos en los procesos de licitación, el municipio deberá instruir las investigaciones disciplinarias correspondientes, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas comprometidas en tales hechos. IV. Sobre los contenidos mínimos de las bases y su aplicación a los contratos celebrados por trato directo y a las contrataciones exclusivamente para la disposición de RSD El artículo 7° del decreto N° 316, de 2022, establece los contenidos mínimos de las bases de licitación para la concesión de los servicios de recolección, transporte y disposición de RSD. Al respecto, cabe reiterar que, en relación con el inciso segundo del artículo 6° de la ley N° 19.886, el acto administrativo que apruebe una concesión o contratación vía trato directo -en los casos excepcionales establecidos por el legislador- queda sujeto a toma de razón, al igual que las bases y la adjudicación de las licitaciones públicas. Esto, porque con ello se da pleno cumplimiento a la intención del legislador de efectuar un control previo de juridicidad tanto a las condiciones de la concesión como a la selección del concesionario -situaciones establecidas en el contrato vía trato directo-, velando por la transparencia del proceso y la probidad en las contrataciones (aplica dictamen N° E370767, de 2023). En tales condiciones, dicho acto aprobatorio del trato directo deberá incluir el contenido mínimo establecido en el artículo 7° del decreto N° 316, de 2022, en todos aquellos aspectos que resulten aplicables a la ejecución de dicho contrato, en virtud de su carácter no concursal, en particular en lo que concierne a lo ordenado en sus numerales 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10, 11, 13, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27. Por su parte, respecto a las contrataciones -ya sea mediante licitaciones o tratos directos- referidas exclusivamente al servicio de disposición de RSD, las mismas deberán contemplar el contenido mínimo previsto en el citado decreto, en cuanto resulte aplicable a la naturaleza de dicha prestación. En efecto, atendida la naturaleza de este servicio, no será exigible incorporar las materias previstas en los numerales 2, letras b), c), d) y e), 4, 5, 6, 12, en cuanto al subfactor de número de trabajadores a los cuales se les da continuidad, y 26. V. Sobre algunos contenidos mínimos de las bases o de los tratos directos El artículo 7° del decreto N° 316, de 2022, establece que los contenidos mínimos que ahí se indican deben expresarse en un lenguaje preciso y directo. Así, por ejemplo, si se exige tener autorizaciones de carácter sanitario o de otro tipo, debe señalarse expresamente cuáles son los documentos que se requieren, así como su fuente legal. Especial relevancia tienen los contenidos mínimos indicados en el N° 2, que se refieren a las especificaciones y descripción precisa del servicio que se quiere contratar. Entre estas, cabe mencionar las letras d) y e), que requieren que se indiquen los días y horarios de recolección para cada sector junto con los recorridos de recolección. Estos recorridos pueden expresarse ya sea mediante una descripción verbal de los mismos, como a través de una representación gráfica. En ambos casos, debe señalarse el punto de partida y de término de cada recorrido, junto con todos los puntos que componen esa ruta. La única posibilidad de que no se indiquen tanto los días y horarios de recolección para cada sector junto con los recorridos, es que se señale que ambos aspectos deberán ser propuestos por el oferente. En este último caso, se deberá precisar la forma en que se evaluará esa propuesta. Otro factor relevante en el citado artículo 7°, N° 2, es el de la letra c), que exige la inclusión de la dotación requerida para cada camión, la que debe considerar una cantidad suficiente de trabajadores que garantice el cumplimiento de los límites legales establecidos para la jornada de trabajo, incluidas las horas extraordinarias. Esto implica que no se puede delegar en los oferentes la responsabilidad de señalar cuántos trabajadores se requerirán para prestar los servicios, sino que debe estar especificado en las bases. Algunos puntos contenidos en ese artículo 7° que deben mencionarse y que, al igual que todos los otros numerales, siempre deben estar incluidos: - N° 1: se deberá otorgar un plazo prudente a la empresa adjudicataria, si fuere distinta a la que actualmente preste el servicio, para el inicio de sus labores y la implementación del contrato. Dicho plazo debe ser suficiente para la adquisición de las maquinarias, así como para la contratación de los trabajadores y de todos los implementos e instalaciones necesarios para prestar el servicio, y debe ser anterior a que comience a prestarse aquél, ya sea de manera definitiva o en una etapa de “marcha blanca”. - N° 6: la determinación precisa de los elementos de seguridad y protección que el adjudicatario deberá proporcionar al personal que labore en los camiones recolectores. Al requerirse de manera precisa se enfatiza que no basta con alusiones genéricas como “los requeridos por las normas legales” o “los que sean necesarios para resguardar a los trabajadores” o “entre otros”. - N° 20: plazo y forma de pago de los servicios y documentación que debe presentarse para el pago, con indicación de si la municipalidad licitante ha celebrado convenio con la Tesorería General de la República. En cuanto al pago, debe tenerse presente lo señalado en el dictamen N° 7.561, de 2018, en orden a que la certificación de la recepción conforme de los bienes o servicios requeridos se debe realizar dentro del plazo previsto para el pago. - N° 22: las multas en que puede incurrir el adjudicatario por incumplimiento de sus obligaciones, con indicación clara y precisa de las causales que ocasionan su imposición. Lo anterior, implica que no pueden establecerse multas por causales genéricas o indeterminadas, sino que deben estar relacionadas con obligaciones señaladas en las bases o en el trato directo. En dicho sentido, si se indica que se multará el incumplimiento de las órdenes de la inspección técnica del servicio, estas deben referirse a obligaciones dispuestas en las bases o en el contrato y debe señalarse en esos documentos un plazo para su cumplimiento. Además, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 136 del citado decreto N° 661, de 2024, que establece que las bases y/o el contrato deberán fijar un tope máximo para las multas, que no podrá superar el treinta por ciento del precio del contrato. - N° 26: deberá contemplarse la exigencia de sub bases para los trabajadores, con las instalaciones básicas que sean necesarias, tales como baños, duchas, casilleros y comedores en aquellas comunas que estén distanciadas de la base central de la empresa. Esta exigencia debe complementarse con las que se indican en la ley N° 21.776, especialmente, la de tener disponibles servicios higiénicos independientes en distintos puntos de las rutas y los demás requerimientos que se precisan en aquella. - N° 27: la circunstancia de que la municipalidad podrá delegar en la empresa contratada la obligación de declarar de forma mensual en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) la cantidad de residuos gestionados por éstos, ya sean valorizados y/o eliminados, en las condiciones que ahí se señalan. VI. Sobre el cálculo del promedio de las remuneraciones que se deben respetar en las contrataciones El inciso quinto, letra a), del mismo artículo 6°, dispone que el criterio mejores condiciones de empleo y remuneraciones se compondrá a lo menos de los subfactores, que ahí se señalan. Entre estos, se encuentra el de la remuneración total que se ofrezca pagar a cada trabajador, conforme a lo establece el artículo 42 del Código del Trabajo, la cual no podrá ser inferior al promedio de las remuneraciones que perciben los trabajadores que prestan los servicios indicados en el inciso segundo de ese artículo, y a la función que han cumplido en los tres últimos meses previos al inicio del proceso licitatorio. Agrega dicha letra a) que, para esos efectos, la municipalidad deberá indicar en las bases de licitación el mencionado promedio de remuneraciones para cada función, según se trate de conductor, peoneta o barrendero, concernientes al proceso licitatorio anterior. La citada disposición se recoge en términos similares en el referido decreto N° 316, de 2022. Dicho inicio debe entenderse referido a la dictación de las bases de la licitación o a la autorización del trato directo, en su caso, por cuanto son aquellos documentos los que fijan las condiciones en que se desarrollará el respectivo proceso y porque es la única manera de incluir ese promedio en tales instrumentos (aplica oficio N° OF141961, de 2026, de este origen). A su vez, dichos promedios deben reflejar lo que se debió haber pagado por el trabajo durante un mes completo de ejercicio de sus labores a los trabajadores, de manera de tener una base que sea comparable con lo que se deberá pagar en la nueva contratación a los mismos por igual periodo. Los antecedentes y cálculo detallado de dichos promedios deben especificarse en el informe del análisis técnico y económico exigido en el artículo 31 del mencionado decreto N° 661, de 2024. VII. Sobre el cronograma de la licitación Las bases de la licitación deben contener un cronograma del proceso licitatorio -de acuerdo con el artículo 12 del mencionado decreto N° 316, de 2022-, el que deberá reflejarse fielmente en los plazos que se señalen en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, sin que puedan modificarse en este Sistema de manera independiente a las bases. VIII. Sobre las modificaciones a las bases administrativas Cabe señalar que corresponde a esta Entidad Fiscalizadora efectuar el control preventivo de legalidad del acto que aprueba las modificaciones de las bases de licitación, las cuales solo pueden efectuarse hasta antes del cierre del plazo de recepción de ofertas, otorgando un plazo prudencial de, al menos 5 días hábiles, para que los proveedores conozcan y adecúen sus ofertas a esas modificaciones, según el artículo 12, N° 3, de dicho decreto Nº 316, de 2022. Enseguida, en cuanto a los plazos para la formulación de aclaraciones, es preciso indicar que estas no pueden implicar modificaciones a las bases de licitación, sino únicamente precisar o clarificar determinadas disposiciones de estas. Por esto, no requieren ser aprobadas mediante un acto administrativo totalmente tramitado. En tal sentido, la aprobación de las respuestas en el marco del proceso licitatorio recae sobre materias exentas del trámite de toma de razón (aplica oficios N°s. 4.449, y 5.862, ambos de 2019 y de este origen). IX. Sobre la declaración de inhabilidades para contratar El municipio debe verificar que la empresa contratante no se encuentre inhabilitada para contratar con la Administración por las inhabilidades que disponen, entre otras, las leyes N°s 19.886, 20.393 y 21.595 y el decreto ley N° 211, de 1973 (aplica dictamen N° E166253, de 2025). Al respecto, es preciso indicar que, para acreditar la ausencia de inhabilidades, debe acompañarse una declaración que haga mención de todas las inhabilidades contempladas en los referidos cuerpos legales, por lo que debe verificarse por cada municipalidad si el certificado emitido por el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado incluye todas aquellas. X. Sobre el quórum de aprobación de la concesión por parte del concejo municipal El acuerdo del concejo municipal requerido para la contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición de RSD -que corresponde al exigido por el artículo 65, letra k), de la ley N° 18.695, el cual establece que el alcalde deberá contar con dicho acuerdo para otorgar, renovar y poner término a concesiones municipales-, debe adoptarse conforme la regla general en cuanto al quórum exigible para la adopción de acuerdos por parte del concejo, esto es, la mayoría absoluta de los concejales asistentes a la sesión respectiva, según el inciso segundo del artículo 86 de ese texto legal (aplica dictamen Nº 19.489, de 2017). XI. Sobre la exigencia y devolución de la garantía de seriedad de la oferta En lo que dice relación con la garantía de seriedad de la oferta para la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición de RSD, es pertinente mencionar que su exigencia se rige por lo dispuesto en el artículo 19 del indicado decreto N° 316, de 2022, conforme al cual dicha caución será obligatoria en las contrataciones que superen las 2.000 unidades tributarias mensuales y, en los demás casos, deberá evaluarse en atención al riesgo involucrado de la contratación. A su vez, en cuanto a la devolución de la referida garantía, se debe tener presente lo señalado por el artículo 53 del decreto N° 661, de 2024, en orden a que ésta deberá efectuarse respecto de los proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, dentro del plazo de diez días contado desde la notificación del acto que declare la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma prevista en las bases de licitación, pudiendo dicho plazo extenderse cuando aquellas contemplen la facultad de adjudicar a las ofertas que sigan en puntaje en caso de que el adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato. XII. Respecto al contenido del acto administrativo de adjudicación En lo que respecta al acto administrativo de adjudicación, las municipalidades deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del citado decreto N° 316, de 2022, cuyo inciso primero dispone que dicho acto deberá consignar los criterios de evaluación previamente definidos en las bases, en virtud de los cuales la oferta seleccionada fue calificada como la más conveniente. Enseguida, con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 9° de la ley N° 19.886, y 25 y 30 del decreto N° 316, de 2022, la entidad licitante debe efectuar la declaración de inadmisibilidad de las propuestas en la parte resolutiva del acto administrativo que adjudica el certamen (aplica oficio N° 446, de 2016, de este origen). XIII. Sobre la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento del contrato Al respecto, tal como señala el artículo 122 del decreto N° 661, de 2024, el plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento será el que establezcan las respectivas bases o contrato. Respecto de los servicios -que son las situaciones que se abordan en este instructivo-, se precisa que el plazo mínimo será de sesenta días hábiles después de la finalización del contrato. En virtud de lo anterior, no corresponde que se requiera una garantía que no contemple dicho plazo de cobertura, tal como ocurre si se exigen garantías continuas de carácter anual. XIV. Sobre la entrada en vigencia de los contratos Si bien, por regla general, los convenios que suscriben los servicios públicos solo pueden entrar en vigencia una vez que el acto administrativo que los sanciona se encuentre totalmente tramitado, ello es sin perjuicio de que en la respectiva convención se consigne, por razones de buen servicio, que las prestaciones que derivan de ella se iniciarán con anterioridad, no obstante que el pago únicamente podrá efectuarse una vez verificada la total tramitación de dicho acto aprobatorio (aplica dictamen N° E404156, de 2023). XV. Respecto a la improcedencia de otorgar la concesión de servicios de recolección, transporte y disposición de RSD a través del procedimiento de compra ágil Por su parte, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° D87, de 2026, no resulta procedente que las municipalidades entreguen en concesión el servicio de recolección, transporte y disposición de RSD a través del procedimiento de compra ágil. Ello, por cuanto dicha modalidad de contratación no se ajusta al régimen jurídico aplicable a este tipo de servicios, los cuales, por regla general, deben sujetarse a procesos licitatorios, de propuesta privada o, excepcionalmente, contrataciones vía trato directo, y someterse al trámite de toma de razón. Estas circunstancias resultan incompatibles con las características de la compra ágil, las que tornan impracticable el aludido control y la revisión de las condiciones de la concesión y de la selección del concesionario. XVI. Sobre los actos administrativos de las asociaciones de municipalidades dictados en procesos de contratación de servicios de recolección, transporte y disposición de RSD Las asociaciones constituidas conforme al artículo 137 de la ley N° 18.695 pueden tener entre sus finalidades la atención de servicios comunes, por lo que no se advierte inconveniente que se incluya, entre estos, la gestión de los RSD (aplica dictamen N° 64.360, de 2015). En dicho contexto, de acuerdo con lo concluido en el dictamen N° D280, de 2026, tratándose de procesos relativos a los servicios de recolección, transporte y disposición de RSD efectuados por asociaciones de municipalidades, los actos administrativos que aprueben las bases de licitación, así como la adjudicación y las contrataciones mediante trato directo, deben regirse por la anotada ley N° 19.886 y someterse al trámite de toma de razón ante esta Contraloría General. De igual manera, los actos administrativos que aprueban la adhesión de los municipios a los convenios celebrados en ese ámbito, también se encuentran sometidos al aludido control previo de legalidad (aplica dictamen N° E545219, de 2024). XVII. Cumplimiento y difusión de estas instrucciones Se instruye a los alcaldes y alcaldesas que aseguren la debida y oportuna publicidad de las presentes instrucciones y que, en el marco de sus deberes de control jerárquico respecto de sus subalternos, adopten todas las medidas necesarias a fin de que se dé íntegro cumplimiento y aplicación a las mismas, todo lo cual será fiscalizado por esta Contraloría General. Finalmente, se informa que este instructivo se encuentra disponible en el sitio web www.contraloria.cl , sin perjuicio de lo cual, las entidades públicas deberán asegurar su debida y oportuna publicidad. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)