Dictamen CGR

Dictamen N° 21/2026

2026-07-28 · Probidad, transparencia e inhabilidades · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Imparte instrucciones en relación con actividades municipales denominadas “fiesta de la vendimia”

N° IN21 Fecha: 28-07-2026 Esta Contraloría General, en virtud de sus facultades constitucionales y legales, y de una serie de presentaciones sobre la materia, ha estimado pertinente impartir instrucciones en relación con las actividades denominadas “fiesta de la vendimia”, organizadas por distintas municipalidades del país. I. Sobre la facultad de las municipalidades de organizar este tipo de eventos El inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.695 dispone que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargadas de satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas. A su vez, los artículos 3° y 4° de ese cuerpo legal establecen las funciones que corresponde ejercer a los municipios, entre las que se encuentran la promoción del desarrollo comunitario y aquellas vinculadas con la educación, la cultura, el deporte y la recreación, el fomento productivo local, el turismo y, en general, con el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. Asimismo, la letra c) del artículo 5° de la referida ley N° 18.695 prevé que corresponde a las entidades edilicias la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna. De lo expuesto, se deduce que los eventos de que se trata se encuentran contemplados entre las funciones que competen al municipio y en su ejecución pueden ser utilizados bienes municipales y nacionales de uso público, pero siempre que su uso no entorpezca la marcha normal de las entidades edilicias o signifiquen un menoscabo de la afectación principal de aquellos (aplica dictamen N° 27.930, de 2018). En efecto, la producción vitivinícola ha potenciado y está presente en el desarrollo económico y social de diversas zonas del país, formando parte de la historia, cultura y atractivo turístico nacional, por lo mismo, esta Contraloría General entiende que es factible efectuar actividades culturales, educativas y/o recreativas que pongan en valor la contribución del enoturismo al turismo en general, al fomento productivo y al desarrollo local. Por otra parte, conforme el artículo 22, letra c), del anotado texto legal, la unidad de desarrollo comunitario tiene las funciones específicas, en lo que importa, de proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con la educación y cultura, recreación, fomento productivo local y turismo. Así, corresponde a la municipalidad, como institución, el desarrollo de las anotadas funciones, debiendo ejecutarlas por intermedio de la citada dependencia municipal -a través de sus oficinas o encargados de turismo-, sin perjuicio de la debida colaboración de otras unidades municipales en materias de su competencia. Con todo, cabe tener presente que, en el marco de la organización de dichas festividades, se debe observar lo señalado en el artículo 66 de la ley N° 18.695, que indica que la regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen dichas corporaciones edilicias se ajustará a la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus reglamentos. II. Sobre la venta de entradas para acceder a la actividad municipal Al efecto, se ha observado que en los eventos en estudio se han utilizado diversas modalidades de acceso a los mismos, a saber, acceso gratuito, venta de una entrada por parte del municipio (que incluye o no copa y/o tickets de degustación) o venta de entradas, copa y/o tickets de degustación por parte entidades privadas que participan en la organización del evento. En dicho contexto, el artículo 40 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, prevé que son derechos municipales “las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso”, sin que esto signifique la ejecución de una actividad empresarial por parte de la entidad edilicia. A continuación, el inciso primero del artículo 42 del referido decreto ley establece que los derechos correspondientes a servicios, concesiones o permisos cuyas tasas no estén fijadas en la ley o que no se encuentren considerados específicamente en el artículo anterior, o los relativos a nuevos servicios que se creen por las municipalidades, se determinarán mediante ordenanzas locales. Agrega su inciso segundo, que “Igual procedimiento se aplicará para la modificación o supresión de las tasas en los casos que proceda”. En este sentido, en la medida que las municipalidades contemplen en sus ordenanzas el cobro de derechos por asistencia a actividades de esta índole, no se advierte irregularidad en su cobro, debiendo adecuar sus ordenanzas en caso contrario. Por último, resulta necesario aclarar que lo anterior no se altera por la circunstancia de que la entrada que cobre el municipio incluya una copa y/o tickets de degustación, ya que ello no constituye entrega o venta directa de alcohol por parte de las entidades edilicias. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se señala en el acápite siguiente respecto de los permisos para venta y consumo de bebidas alcohólicas. III. Sobre los permisos para la venta y consumo de bebidas alcohólicas Los artículos 36, 63, letra f), y 65, letra k), de la ley N° 18.695 disponen que las municipalidades, como administradoras de los bienes nacionales de uso público pueden otorgar sobre ellos concesiones y permisos. Por su parte, el artículo 19 de la ley N° 19.925, prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las vías, plazas y paseos públicos, en tanto que el artículo 25 prohíbe el consumo de las mismas en calles, plazas, paseos y demás lugares de uso público. Luego, el inciso cuarto del referido artículo 19 indica que “En los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La Municipalidad correspondiente podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos el derecho que estime conveniente”. En este contexto, para la realización de eventos con expendio de bebidas alcohólicas en lugares públicos, es menester que los interesados requieran previamente una autorización para tal efecto al respectivo municipio, el que podrá otorgarla en virtud de la norma de carácter excepcional aludida, en la medida que concurran las circunstancias especiales indicadas, cuya calificación compete a la respectiva entidad edilicia, y con las limitaciones que el mismo precepto establece. Además, si se efectúan en bienes nacionales de uso público o municipales, necesariamente se requerirá obtener el correspondiente permiso para ocupar estos bienes, el que compete concederlo a la autoridad alcaldicia, como administradora de los mismos. En consecuencia, en el caso de las fiestas de la vendimia se entiende que, otorgados el permiso y la autorización referidos por parte de los municipios y cumpliendo los permisionarios con todas las exigencias legales para el desarrollo de la misma, no existe imposibilidad para la venta y degustación de alcohol durante el desarrollo de dicha actividad, pudiendo implementarse al efecto el sistema de venta de entradas, copas y/o tickets de degustación por parte entidades privadas que participan en la organización del evento. No obstante, los organizadores de la festividad, así como los referidos permisionarios que expendan alcohol, deberán adoptar todos los resguardos a fin de dar cumplimiento a lo señalado en las leyes N°s. 19.925 y 21.363, con relación a la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad. III. Sobre la selección de expositores En lo relativo a este punto, se ha constado que los eventos de que se trata incorporan no sólo viñas, sino también pequeños comerciantes, expositores artesanales y gastronómicos. Ahora bien, en relación con los permisos, es del caso recordar que su otorgamiento está sujeto a la facultad discrecional del alcalde, quien, a su vez, puede revocarlos o modificarlos, fundado en el interés general o en la necesidad de que se cumplan las condiciones conforme a las cuales ellos deben ejercerse, debiendo el respectivo acto administrativo contener los fundamentos que den cuenta de los motivos en virtud de los cuales se ha adoptado la decisión, y no obedecer al mero arbitrio de la autoridad (aplica dictamen N° 5.450, de 2017). Sin perjuicio de ello, la selección de las personas -naturales o jurídicas- que van a participar del evento mediante un proceso formal, regulado a través de bases de participación, debidamente publicadas en la página web institucional o a través de otros medios masivos, constituye un mecanismo útil a efectos de resguardar la imparcialidad y transparencia en la selección de los participantes y evitar toda arbitrariedad al respecto. IV. Sobre la participación de empresas privadas como auspiciadores de las vendimias Al efecto, se advierte la intervención en estas actividades de empresas privadas a las que se les atribuye la condición de auspiciadores, dado que efectuarían donaciones -presumiblemente en especies-, incluyéndose su nombre y logo en la publicidad asociada a aquellos. Sobre la materia, el principio de probidad administrativa, consagrado en los artículos 8° de la Constitución Política y 52 y 53 de la ley N° 18.575, exige de los servidores públicos una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, guardando estricta imparcialidad en sus decisiones. En ese contexto, esta Entidad de Fiscalización ha hecho presente, en general, que las municipalidades pueden aceptar donaciones de particulares -categoría que tendría el otorgamiento de contribuciones voluntarias por parte de privados-, no obstante que tal posibilidad se ve limitada cuando concurren circunstancias que puedan restarle imparcialidad a la autoridad al tomar decisiones en asuntos en los que tengan interés los donantes, toda vez que con ello podría afectarse el principio de probidad administrativa (dictámenes N°s. 36.604, de 2006, 12.941, de 2007 y E127439, de 2021). En tales condiciones, resulta procedente que la municipalidad respectiva acepte una donación de un particular, solo en la medida que dé estricto cumplimiento a la normativa y al criterio expresado en este pronunciamiento. Con todo, se ha estimado necesario precisar que, sin perjuicio de lo expuesto, no se aprecia que exista una norma que habilite a las entidades edilicias a requerir directamente donaciones o aportes a empresas para la organización de eventos como el que aquí se analiza. Por el contrario, los numerales 2 y 5 del artículo 62 de la ley N° 18.575, detallan entre las conductas que contravienen especialmente el principio de probidad administrativa, el hacer valer indebidamente la posición funcionaria para influir sobre una persona con el objeto de conseguir un beneficio directo o indirecto para sí o para un tercero; y solicitar, hacerse prometer o aceptar, en razón del cargo o función, para sí o para terceros, donativos, ventajas o privilegios de cualquier naturaleza, por lo que las autoridades y funcionarios municipales deben abstenerse de ejecutar acciones en tal sentido. Finalmente, se debe recordar que, en materia de difusión y publicidad, el rol de las entidades públicas está condicionado a que con ello se cumplan las tareas que el ordenamiento jurídico les ha encomendado, de manera que los diversos medios de carácter institucional -tales como revistas, páginas web y redes sociales, entre otros-, sólo pueden utilizarse para dar a conocer a la comunidad información o acciones directamente relacionadas con el cumplimiento de sus funciones propias cuando resulte necesario e imprescindible difundirlas o publicitarlas, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N°. 17.599, de 2018 y en el oficio N° OF35463, de 2026. Por consiguiente, en los diversos medios institucionales que se empleen para difundir las actividades en comento sólo corresponde que se incorporen los datos de las entidades participantes, con el objeto de entregar a la comunidad información acerca de, por ejemplo, ubicación de cada viña y/o stands de artesanía o de gastronomía participantes al interior de un recinto municipal o bien nacional de uso público. Sin embargo, teniendo en consideración que la finalidad de las entidades edilicias es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de sus respectivas comunas, del modo que dispone el ordenamiento jurídico, debe considerarse que los municipios, salvo norma legal expresa, carecen de competencia para asumir obligaciones que resultan ajenas a la gestión propiamente comunal, como son aquellas que se refieren al desarrollo por parte de sus autoridades y funcionarios de acciones de publicidad en favor de instituciones privadas (aplica dictamen N° 20.243, de 2014). En este contexto, los municipios no deberán ejercer acciones tendientes a desplegar publicidad de empresas privadas participantes en el evento, más allá de aquellas menciones que sean necesarias para fines informativos. V. Sobre las denuncias recibidas a propósito de las vendimias de Palmilla, Peralillo y Coltauco En síntesis, dichos reclamos objetan la venta de entradas y tickets de degustación de vinos por parte de las respectivas entidades edilicias. Asimismo, acusan que los municipios publicitan a empresas privadas a cambio de aportes económicos o de donaciones para la realización de la actividad. Al respecto, se remite copia del presente oficio y sus antecedentes a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins para que realice la fiscalización respectiva, a fin de establecer si en tales casos se dio cumplimiento a la jurisprudencia administrativa vigente a la data de los hechos denunciados y que se han reiterado en las presentes instrucciones. Finalmente, se instruye a las municipalidades para que aseguren la debida y oportuna publicidad de las presentes instrucciones y para que, en el marco de sus deberes de control jerárquico respecto de sus subalternos, adopten todas las medidas necesarias a fin de que se dé íntegro cumplimiento a las mismas, lo que podrá ser fiscalizado por esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 27930/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 5450/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 36604/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12941/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 127439/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17599/2018
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35463/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20243/2014
Aplica dictámenes